Por Decreto, el Gobierno prohíbe el corte de servicios

Luz, Gas y Agua - Servicios
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, firmado por el Presidente de la Nación, Alberto Fernandez, del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los Ministros del Gabinete se les prohíbe a las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, suspender o cortar los respectivos servicios por falta de pago. Esto se aplica para usuarios monotributistas y beneficiarios de AUH, entre otros sectores. La vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

 

Según el artículo 1 del decreto “Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas”.

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además “quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

 

En caso de tratarse de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias “quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación” y sólo quedarán exceptuados “aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”.

 

Según el artículo 2 del decreto, los usuarios que tengan sistema de servicio prepago de energía eléctrica, en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, “las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días”.

 

Por su parte, esta norma también asegura que “Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación”.

 

Este decreto tiene un alcance para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. A su vez, contempla a jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.También están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

La medida también se aplica a usuarios no residenciales relacionados con las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

 

También se aplica a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

Una vez finalizado este plazo, el DNU dispone que las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen (…), conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.

 

Por su parte, el decreto también obliga a mantener los precios actuales por los próximos 180 días del gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel que sea comercializado con el fin de consumo del mercado interno.

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