El distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) comenzó a regir desde este lunes en la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos del Conurbano bonaerense, en reemplazo del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), que se había puesto en marcha desde el comienzo de la pandemia de coronavirus.
Según lo establecido por el Decreto 875/20, publicado el sábado último en el Boletín Oficial, el DISPO estará vigente hasta el 29 de noviembre inclusive.
Como quedó dicho, la medida alcanza al aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 distritos del Conurbano bonaerense. También abarca todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
También están incluidos en el DISPO las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán en su totalidad.
En tanto, otras provincias como Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego se encuentran en la etapa de DISPO, aunque con excepciones de algunos departamentos en cada caso.
Según se establece, “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante”.
El decreto recuerda la necesidad, en esta nueva etapa, de mantener las normas de higiene y seguridad para prevenir la expansión del virus, entre las cuales se nombran “mantener entre las personas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades”.
En el AMBA, “el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 %” de la capacidad total.
Las actividades prohibidas durante el DISPO, en tanto, son los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas.
También quedan prohibidos “los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
Tampoco se permite la “práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de metros metros entre los y las participantes”.
En la nueva etapa, están prohibidos cines, teatros, clubes y centros culturales, y el servicio público de pasajeros sólo está habilitado para los casos expresamente autorizados.