El Ministerio de Transporte lanzó un nuevo permiso de circulación nacional para ser presentado en los controles que se están realizando en rutas y accesos a la ciudad de Buenos Aires por los ciudadanos exceptuados del régimen de aislamiento social, obligatorio y preventivo, y que no dispongan de una acreditación estatal previa válida.
El documento deberá ser presentado en los controles que se están realizando en rutas y accesos a la ciudad con el objetivo de acatar el aislamiento social, obligatorio y preventivo y agilizar, a su vez la circulación de trabajadores sanitarios.
Todos los médicos y personal vinculado a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, tendrán a su disposición la opción “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud”, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.
También aclararon que no deberán realizar el nuevo permiso, quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento, pero requieran realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
En primer lugar hay que acceder a la web de Trámites a Distancia: https://tramitesadistancia.gob.ar/ y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP, entre otras opciones disponibles.
Luego, hay que completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación” y completar el formulario con los datos personales solicitados.
Finalmente, tras guardar y seleccionar el botón “Confirmar trámite”, hay que aguardar a recibir un Número de Expediente.
Para obtener el certificado, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la web y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.
Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.
Quiénes podrán tramitarlo
El artículo 6 del decreto detalla quiénes quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Empleados de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.